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Artículo 59 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27030 · idParte: 8784652

Texto oficial

Artículo 59. Las denuncias que se presentaren a los Tribunales de Justicia para iniciar acción criminal contra los contribuyentes que hayan incurrido en las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal no requerirán el trámite de ratificación, sirviendo en estos casos de suficiente confirmación, la denuncia escrita formulada por el Servicio de Impuestos Internos.