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Artículo 58 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784651.

Texto oficial

Artículo 58. Tratándose de personas jurídicas el requerimiento se hará a su representante, pero, si éste no fuere habido, se estimará válido el requerimiento hecho a cualquier empleado de ella. En este último caso se enviará a dicho representante una carta certificada por correo comunicándole el requerimiento efectuado en la forma prescrita en el artículo anterior.