Texto oficial
Artículo 66. En los casos no previstos por la presente
ley, las notificaciones que debe practicar el Servicio de
Impuestos Internos se harán por carta certificada.
Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784659.