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Artículo 73 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784666.

Texto oficial

Artículo 73. Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente ley y las exenciones totales o parciales ya establecidas por leyes especiales, que digan relación con los tributos contemplados en esta ley, pero sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N.o 386, de 5 de Agosto de 1953, y en los incisos primero y segundo del artículo 1.o de la ley N.o 10,645, de 15 de Octubre de 1952, en el artículo 5.o de la ley N.o 11,891, de 23 de Septiembre de 1955, y en el artículo 4.o de la ley N.o 11,992, de 21 de Diciembre de 1955, que subsistirán vigentes en todas sus partes.