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Artículo 74 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784667.

Texto oficial

Artículo 74. Créase en la Dirección General de Impuestos Internos el Departamento de Compraventas; asimismo, créase en la planta del referido Servicio el cargo de Director de Departamento de 6a. categoría. El cargo a que se refiere el inciso anterior deberá ser ocupado por el funcionario que ha desempeñado hasta la fecha las funciones de Jefe de la Sección Compraventas de la mencionada Dirección General. Los nombramientos que se originen en virtud de lo dispuesto en los incisos precedentes no se considerarán ascensos para los efectos del artículo 74 del Estatuto Administrativo.