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Artículo 1 (DEL ART 1) transitorio de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784670.

Texto oficial

{ARTS. 1-2 (1)} Artículo 1.o Los comerciantes, industriales y agricultores establecidos con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, deberán hacer la inscripción de que trata el artículo 35, dentro de los 120 días siguientes a dicha fecha. El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior será sancionado con una multa de hasta cien mil pesos.