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Artículo 2 (DEL ART 8) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784682.

Texto oficial

Artículo 2.o La remuneración de los miembros de la Junta Directiva de la Comisión de Cambios Internacionales será igual a la de que goce el Gerente General del Banco Central de Chile y sus funciones son incompatibles con todo empleo público retribuído con fondos fiscales o municipales y con las funciones de Consejeros, Directores o empleados de las instituciones, semifiscales, empresas o entidades en que tenga participación el Fisco, por aporte de capital, designación de miembros de los Consejos o participación de utilidades. No obstante si alguna persona que desempeñe algún empleo o función referido en el inciso anterior fuere designada miembro de la Junta Directiva, conservará la propiedad de su cargo de origen, percibirá solamente la remuneración que le corresponda como integrante de la Junta, y el tiempo que permanezca en ella se le computará en el servicio a que pertenezca. Los cargos de miembros de la Junta Directiva o de empleados y obreros de la Comisión de Cambios Internacionales no podrán ser desempeñados por comerciantes, ni por socios, directores, apoderados o empleados de firmas comerciales o industriales. Esta incompatibilidad no afectará a los socios accionistas de sociedades anónimas o en comandita.