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Artículo 3 (DEL ART 8) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27030 · idParte: 8784683

Texto oficial

Artículo 3.o A propuesta de la Junta Directiva de la Comisión de Cambios Internacionales el Ministerio de Hacienda dictará un decreto supremo que establezca la lista de mercaderías de importaciones que están permitidas. Las mercaderías que no figuren en esa lista se entenderán de importación prohibida. Esta lista podrá ser ampliada en cualquier momento por decreto supremo, previa propuesta de la Junta Directiva de la Comisión de Cambios Internacionales. Cualquiera persona natural o jurídica podrá importar libremente y en cualquier cantidad las mercaderías incluídas o que se incluyan en la lista de importación permitida. Corresponderá a la Junta Directiva de la Comisión de Cambios Internacionales dictar las normas generales aplicables a esa libre importación como también a las transacciones de comercio invisible. La Junta Directiva podrá exigir un depósito equivalente a un porcentaje del valor de las importaciones de las distintas mercaderías y de las transacciones del comercio invisible. El monto, la oportunidad, y demás reglas aplicables a ese depósito, será motivo de un acuerdo reglamentario de la Junta Directiva. Cualquiera eliminación o restricción a la lista de mercaderías de importación permitida sólo podrá ser acordada por decreto supremo a propuesta de la Junta Directiva de la Comisión de Cambios Internacionales.