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Artículo 8 (DEL ART 8) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784688.

Texto oficial

Artículo 8.o Toda persona que reciba comisiones en moneda extranjera por sus actividades de comercio exterior o indemnizaciones sobre mercaderías por concepto de seguros, u otras causas, deberá retornarlas dentro de los quince días siguientes de devengadas y liquidarlas dentro de los diez días siguientes a la fecha de su retorno. En todo caso, se presume legalmente que la fecha de pago de la comisión o de las indemnizaciones no podrá ser posterior en 180 días a la del embarque de la mercadería, a la partida de la nave o al siniestro de la mercadería según el caso. Los Bancos, personas o entidades autorizados deberán comunicar a la Comisión de Cambios Internacionales el pago de estas comisiones o indemnizaciones cuando tengan conocimiento de ellas al realizar operaciones de comercio exterior.