Texto oficial
Artículo 9.o Derógase la letra d) del artículo 5.o
del decreto con fuerza de ley N.o 437, de 2 de Febrero de
1954, a partir de la fecha de la publicación de la presente
ley en el "Diario Oficial".
Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784689.