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Artículo 12 (DEL ART 8) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784692.

Texto oficial

Artículo 12. La Comisión podrá crear agencias en provincias cuando lo estime necesario para el cumplimiento de las finalidades que le encomiende esta ley, las que podrán estar a cargo de funcionarios de ella o de otros organismos.