Texto oficial
Artículo 12. La Comisión podrá crear agencias en
provincias cuando lo estime necesario para el cumplimiento
de las finalidades que le encomiende esta ley, las que
podrán estar a cargo de funcionarios de ella o de otros
organismos.
Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784692.