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Artículo 11 (DEL ART 8) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784691.

Texto oficial

Artículo 11. Los aportes de capitales en mercaderías o maquinarias que se acuerden en conformidad con el decreto con fuerza de ley N.o 437, de 2 de Febrero de 1954, tendrán que corresponder a aquellas que puedan importarse al país sin limitación de cantidad. Las industrias, empresas o negocios nacionales que se encuentren en la situación prevista en el artículo anterior, de la presente ley, por efecto de autorizaciones de aportes de capital vigentes, o que se concedan, tendrán derecho para realizar las importaciones de maquinarias y equipos destinados a renovar los que ya tengan, o para ampliar, diversificar o transformar su producción, siendo necesario en estos tres últimos casos la autorización de Ministerio de Economía.