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Artículo 2 (DEL ART 8) transitorio de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784703.

Texto oficial

Artículo 2.o. A contar desde el 1.o de Enero de 1957, redúcese a $ 5 por dólar el impuesto de $ 15 establecido en el artículo 9.o transitorio de la ley N.o 11.575, y prorrogado por las leyes N.os 11.791 y 11.996 y prorrógase su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1962. El producto de este impuesto desde el 1.o de Enero de 1957 se destinará a los siguientes fines: a) El 40% a la construcción de un nuevo edificio para el Instituto Nacional de Santiago. Estos fondos serán depositados en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, a la orden del Ministerio de Educación Pública. Un reglamento determinará la forma y condiciones en que se ejecutarán las obras que deberán iniciarse dentro del año de la vigencia de la presente ley. b) El 60% restante para financiar los gastos del Campeonato Mundial de Basketball en 1958 y del Campeonato Mundial de Football en 1962. Para estos efectos durante los años 1957 y 1958 se entregarán los dos tercios de esta suma para la construcción de un Estadio techado en Santiago. Durante estos mismos años se destinará un tercio y con posterioridad hasta el 31 de Diciembre de 1962 el total de este porcentaje para la construcción, ampliación y mejoramiento de estadios y otros edificios en Santiago y provincias, necesarios para la realización del Campeonato Mundial de Football a celebrarse en 1962. El Tesorero General de la República abrirá una cuenta especial en el Banco del Estado a la orden del Ministerio de Obras Públicas contra la cual sólo se podrá girar para los fines señalados en la presente disposición.