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Artículo 4 (DEL ART 8) transitorio de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784705.

Texto oficial

Artículo 4.o. Los que habiendo hecho exportaciones con anterioridad a la vigencia de la presente ley no hayan efectuado el retorno del valor de ellas o no hayan procedido a su liquidación quedarán afectos a las sanciones que establece la presente ley si dentro del plazo de 120 días, a contar de su promulgación no han liquidado el valor de los retornos. Por acuerdo unánime y previa resolución fundada, la Junta Directiva queda autorizada para ampliar dicho plazo hasta por 180 días más y por una sola vez y aceptar pagos parciales dentro de dicho plazo.