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Artículo 12 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784714.

Texto oficial

ARTICULO 12. Modifícanse en la forma que se indica a continuación diversos artículos de la ley N.o 11,256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas (Libro I): a) Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 33, modificado por la ley N.o 11,487, de 14 de Abril de 1954, por los siguientes: "Los licores pagarán un impuesto de doscientos noventa pesos ($ 290) por litro de alcohol de 100° centesimales y de treinta y cuatro pesos ochenta centavos ($ 34,80) por litro de vino que se emplee en su fabricación. Los licores que los fabricantes e importadores vendan a un precio superior a $ 800 y hasta un máximo de $ 1.400 por litro, pagarán un impuesto de trescientos ochenta y cuatro pesos ($ 384) por litro a 100° y de cuarenta y seis pesos ($ 46) por litro de vino que se emplee en su fabricación. Los licores que los fabricantes e importadores vendan a un precio superior a $ 1.400 y hasta un máximo de $ 2.000 litro, pagarán un impuesto de quinientos setenta pesos ($ 570) por litro a 100° y de sesenta y ocho pesos cuarenta centavos ($ 68,40) por litro de vino que se emplee en su fabricación. Los licores que los fabricantes e importadores vendan a un precio superior a $ 2.000 y hasta un máximo de $ 3.000 litro, pagarán un impuesto de setecientos veinte pesos ($ 720) por litro a 100° y de ochenta y seis pesos cuarenta centavos ($ 86,40) por litro de vino que se emplee en su fabricación. Los licores que los fabricantes e importadores vendan a un precio superior a $ 3.000 y hasta un máximo de $ 4.000 litro, pagarán un impuesto de novecientos sesenta pesos ($ 960) por litro a 100° y de ciento quince pesos veinte centavos ($ 115,20) por litro de vino que se emplee en su fabricación. Los licores que los fabricantes e importadores vendan a un precio superior a $ 4.000 litro, pagarán un impuesto de mil doscientos pesos ($ 1.200) por litro a 100° y de ciento cuarenta y cuatro pesos ($ 144) por litro de vino que se emplee en su fabricación. b) Sustitúyense en el artículo 52 las palabras "tres pesos" por "seis pesos". c) Sustitúyense en el artículo 88, en el inciso primero, las palabras "cuatro pesos" por "quince pesos" y en el inciso tercero, las palabras "dieciocho litros por habitante" por "veinticuatro litros por habitante".