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Artículo 17 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784719.

Texto oficial

ARTICULO 17. Redúcense en tres millones de dólares los gastos que en esa moneda figuran en el "Anexo sobre Entradas y Gastos en Dólares" del Presupuesto de la Nación, ley N.o 12,000. El Presidente de la República determinará los ítem y letras en que se aplicará esta reducción, debiendo disminuirse en los ítem y letras respectivos el equivalente en moneda corriente.