Texto oficial
ARTICULO 17. Redúcense en tres millones de dólares los
gastos que en esa moneda figuran en el "Anexo sobre Entradas
y Gastos en Dólares" del Presupuesto de la Nación, ley N.o
12,000.
El Presidente de la República determinará los ítem y
letras en que se aplicará esta reducción, debiendo
disminuirse en los ítem y letras respectivos el equivalente
en moneda corriente.