Saltar al contenido

Artículo 20 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784722.

Texto oficial

ARTICULO 20. Facúltase al Presidente de la República para emitir pagarés que suscribirá el Tesorero General de la República hasta por veinticinco mil millones de pesos ($ 25.000.000.000) que devengarán un interés anual del 5% y serán amortizados en cinco años. El servicio de intereses y amortizaciones de estos pagarés lo hará la Tesorería General de la República y se consultará anualmente en la Ley de Presupuesto de los años 1957 a 1961 inclusive. Estos pagarés se destinarán a pagar deudas que tengan el Fisco al 31 de diciembre de 1956. Cuando tales deudas sean con organismos estatales quedarán facultados para recibir dichos pagarés excediéndose de sus limitaciones legales. No serán aplicables a los pagarés emitidos en virtud de este artículo las disposiciones del artículo 59 de la ley N.o 11.575.