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Artículo 19 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784721.

Texto oficial

ARTICULO 19. Declárase en plena vigencia lo dispuesto en el artículo 10.o del D. F. L. N.o 388, del año 1953, orgánico de la Empresa Marítima del Estado, y aplicable a dicha Empresa el artículo 40 del D. F. L. N.o 386, orgánico de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, permaneciendo también vigentes todas las demás disposiciones de este último texto legal.