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Artículo 27 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784729.

Texto oficial

ARTICULO 27. Facúltase el Presidente de la República para invertir la suma de cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($ 450.000.000) en la adquisición de material de vuelo de transporte para establecer un servicio regular de enlace aéreo entre las zonas central del país y la zona de Chaitén, Palena, Futalelfú, Isla de Chiloé, Puerto Aysen y Coyhaique. El Presidente de la República queda facultado para poner estos aviones a disposición de la Fuerza Aérea de Chile. Facúltase también al Presidente de la República para incrementar el ítem 09/01/08/-g-6 del presupuesto vigente en la suma señalada, la que deberá invertirse en los fines indicados en el inciso primero del presente artículo.