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Artículo 28 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784730.

Texto oficial

ARTICULO 28. Otórgase a la Empresa Marítima del Estado un aporte de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000) para la adquisición de naves destinadas a su servicio. Facúltase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a los préstamos o empréstitos externos que se contraten en virtud de la autorización concedida por el artículo 4.o transitorio del DFL N.o 388, de 1953.