Texto oficial
ARTICULO 28. Otórgase a la Empresa Marítima del Estado
un aporte de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000)
para la adquisición de naves destinadas a su servicio.
Facúltase al Presidente de la República para otorgar
la garantía del Estado a los préstamos o empréstitos
externos que se contraten en virtud de la autorización
concedida por el artículo 4.o transitorio del DFL N.o 388,
de 1953.