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Artículo 29 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784731.

Texto oficial

ARTICULO 29. En el inciso primero del artículo 45 del Estatuto Administrativo, DFL N.o 256, de 29 de Julio de 1953, se reemplaza la frase: "cien pesos diarios como base, más el uno y medio por mil (1 1/2 %)" por la siguiente: "al dos y medio por mil (2 1/2 %)".