Texto oficial
ARTICULO 35. Será aplicable a los empleados del Consejo
Nacional de Comercio Exterior, lo dispuesto en el artículo
179 del D. F. L. N.o 256, de 29 de Julio de 1953.
Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784737.