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Artículo 36 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784738.

Texto oficial

ARTICULO 36. La Dirección de Presupuesto tendrá a su cargo la tuición superior de todos los empleados de la planta suplementaria y le corresponderá informar cualquier traslado o destinación de éstos, como, asimismo, el cumplimiento de todas las disposiciones que con dicha planta se relacionen. Para la colocación en la planta suplementaria se seguirán las normas que se indican en el orden siguiente: a) Los funcionarios que no han sido calificados en listas 1 y 2, dentro de los dos últimos años anteriores a la vigencia de la presente ley; b) El resto del personal que no haya sido calificado en lista 1 en los dos últimos años; c) Los funcionarios que no tienen cargas de familia. En los servicios donde el personal no haya sido calificado se seguirá el siguiente orden de prelación: 1) Los que hayan tenido sanciones en conformidad al artículo 136 del Estatuto Administrativo, salvo las de las letras a) y b) de esa disposición, en los dos últimos años; 2) Los menos meritorios a juicio de los Jefes del Servicio; 3) Los que no tengan cargas familiares.