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Artículo 40 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784742.

Texto oficial

ARTICULO 40. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 40 de la Ordenanza de Aduanas: "Los cargos de Superintendente e Intendentes de Aduanas deberán ser servidos por profesionales con títulos de Vista, Abogado o Ingeniero. Estos cargos no gozarán de asignación de título profesional.".