Texto oficial
ARTICULO 40. Agrégase el siguiente inciso segundo al
artículo 40 de la Ordenanza de Aduanas:
"Los cargos de Superintendente e Intendentes de Aduanas
deberán ser servidos por profesionales con títulos de
Vista, Abogado o Ingeniero.
Estos cargos no gozarán de asignación de título
profesional.".