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Artículo 39 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784741.

Texto oficial

ARTICULO 39. Facúltase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000) en contratar técnicos especializados en organización administrativa a fin de que lo asesoren en el estudio de la racionalización y estructuración de los servicios públicos, fiscales, semifiscales, municipales y autónomos. Asimismo, el Presidente de la República podrá contratar los servicios del Instituto de Ciencias Políticas y Administrativas, del Instituto de Organización y Administración de Empresas dependientes de la Universidad de Chile, y de otros servicios que estime necesario con este mismo objeto.