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Artículo 64 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784766.

Texto oficial

ARTICULO 64. Autorízase al Director General de Impuestos Internos para girar hasta la suma de $ 60.000.000 con cargo a la presente ley, para que atienda a los mayores gastos que demande la aplicación, fiscalización y cobro de los impuestos fiscales en vigor, por los conceptos de impresiones y publicaciones, compra de bienes muebles, materiales y artículos de consumo y arriendo de máquinas eléctricas de contabilidad.