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Artículo 71 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784773.

Texto oficial

ARTICULO 71. Las funciones que señala a la Dirección de Abastecimiento de Petróleo el decreto ley 519, de 5 de Septiembre de 1932, corresponderán al Ministerio de Minería. El Ministro del ramo tendrá todas las atribuciones que dicho texto legal otorga al Director de Abastecimiento de Petróleo.