Texto oficial
ARTICULO 71. Las funciones que señala a la Dirección
de Abastecimiento de Petróleo el decreto ley 519, de 5 de
Septiembre de 1932, corresponderán al Ministerio de
Minería. El Ministro del ramo tendrá todas las
atribuciones que dicho texto legal otorga al Director de
Abastecimiento de Petróleo.