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Artículo 72 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784774.

Texto oficial

ARTICULO 72. Reemplázase en el inciso primero del artículo 2.o de la ley número 9,976 el punto (.) por un punto y coma (;) y se agrega a continuación la siguiente frase: "si hubiere exceso en el rendimiento de este impuesto en relación con el monto de la subvención establecida será entregado a la Fundación de Viviendas a Asistencia Social por el ítem de devoluciones del Presupuesto de gasto."