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Artículo 74 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784776.

Texto oficial

ARTICULO 74. Modifícase en la forma que se señala a continuación el artículo 2.o de la ley 11,856, reemplazado por la ley 12,012: a) Sustitúyese por el que se indica el inciso cuarto: "Serán aplicables a estos bonos las disposiciones del D.F.L. N.o 357, de 5 de Agosto de 1953, en todo aquello que no sea contrario a la presente ley." b) Agrégase a continuación de dicho inciso cuarto el siguiente: "El Banco del Estado de Chile cobrará al Fisco una comisión de uno por ciento anual." c) En el inciso final, se suprime el punto aparte y se agrega la siguiente frase: "y el pago de la comisión al Banco".