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Artículo 75 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784777.

Texto oficial

ARTICULO 75. Autorízase al Presidente de la República para entregar al Servicio Nacional de Bienestar y Auxilio Social hasta la suma de dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000) por una sola vez a fin de que atienda al pago de los reajustes de jornales y asignación familiar de los obreros del Servicio a que tienen derecho de acuerdo con el artículo 132 de la ley número 10,343.