Saltar al contenido

Artículo 86 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784788.

Texto oficial

ARTICULO 86. Los fondos que actualmente se recauden por impuestos al turismo, que se contabilizan en las cuentas C-52-A y C-52-B del Presupuesto de Ingresos de la Nación podrán ser girados a contar del 1.o de Julio del presente año por el Presidente de la República para atender a los fines que establece el artículo 8.o de la ley N.o 4,585 y sus modificaciones posteriores.