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Artículo 87 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784789.

Texto oficial

ARTICULO 87. Facúltase al Presidente de la República, cuando las necesidades del país lo requieran, para reducir hasta en un 50% los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas que afecten a: Carnes congeladas y/o enfriadas, de la partida 184; Grasa comestible de la partida 190; Manteca de puerco de la partida 191; y Kerosene de la partida 1095. La reducción a que se refiere el inciso anterior se aplicará por el tiempo que en cada caso determine el Presidente de la República en los respectivos decretos.