Saltar al contenido

Artículo 88 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784790.

Texto oficial

ARTICULO 88. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso último del artículo 11.o de la ley N.o 12,000, el Presidente de la República podrá fijar hasta en un mínimo de 1.140% el recargo oro que grava los derechos de exportación y el impuesto de embarque de aquellos productos nacionales cuya exportación se necesite mantener o estimular.