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Artículo 99 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784801.

Texto oficial

ARTICULO 99. Facúltase al Presidente de la República para poner a disposición del Registro Electoral con cargo a la presente ley hasta la suma de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000).