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Artículo 100 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784802.

Texto oficial

ARTICULO 100. En el Presupuesto de Gastos de la Nación deberá consultarse, con cargo a los fondos a que se refieren los artículos 26, 27 y 33 de la ley N.o 11,828, de fecha 5 de Mayo de 1955, en la proporción que indique el Presidente de la República, la cantidad de $ 100.000.000 en 1957; $ 150.000.000 en 1958 y $ 200.000.000 desde 1959 en adelante, que se destinará a la Universidad de Chile para la creación en la zona norte de un centro de actividades universitarias a fin de que extienda a esa región su actividad docente de investigación científica y de extensión cultural. Estas funciones de la Universidad de Chile - que realizará con la cooperación de la Universidad Técnica del Estado - se orientarán preferentemente a la formación profesional, investigación científica y extensión cultural relacionadas con las actividades productivas de la zona. A la Universidad de Chile corresponderá exclusivamente la orientación de los estudios e investigaciones y la administración interna del centro de actividades universitarias. Sin perjuicio de ello, las autoridades universitarias se asesorarán para estos efectos, de un Consejo, que funcionará en la ciudad de Antofagasta, integrado por un representante de la Corporación de Fomento, uno del Departamento del Cobre y representantes de los Colegios Profesionales e instituciones gremiales de la zona. El Honorable Consejo Universitario reglamentará el funcionamiento y las atribuciones de este organismo asesor.