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Artículo 4 transitorio de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784809.

Texto oficial

ARTICULO 4.o Autorízase al Presidente de la República para pagar a las personas que hayan trabajado a mérito en la Dirección de Pensiones durante el año 1955 y hasta el 31 de Marzo de 1956 las rentas que debieron percibir como contratados grado 14.o. Este gasto no podrá ser superior a $ 400.000 y se imputará al Presupuesto vigente según detalle: $ 320.000 al ítem 06/03/04-a y $ 80.000 al ítem 06/03/04-b.