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Artículo 5 transitorio de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784810.

Texto oficial

ARTICULO 5.o Por esta sola vez se declaran incobrables los impuestos morosos, con excepción de los bienes raíces, de un monto y antigüedad que a continuación se detallan y de acuerdo con una nómina que deberá presentar el Servicio Judicial de Impuestos; a) Boletines por impuestos hasta $ 30.000 girados con anterioridad al 1.o de Enero de 1947; b) Boletines por impuestos hasta de $ 15.000 girados con anterioridad al 1.o de Enero de 1951, y c) Boletines por impuestos hasta de $ 3.000 girados con anterioridad al 1.o de Enero de 1953. La Tesorería General de la República procederá a eliminar los boletines respectivos dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de promulgación de la presente ley.