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Artículo 7 transitorio de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784812.

Texto oficial

ARTICULO 7.o Facúltase al Presidente de la República para publicar el texto de Ley de Impuestos a las Compraventas y otras Convenciones, contenido en el artículo 1.o de la presente ley, en forma independiente, al cual dará la numeración que corresponda a una ley de la República.