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Artículo 6 transitorio de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784811.

Texto oficial

ARTICULO 6.o Autorízase al Presidente de la República para distribuir entre las reparticiones, instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma y empresas del Estado que se indican en el "Anexo sobre entradas y gastos en dólares" del Presupuesto de la Nación, ley N.o 12,000, hasta la cantidad de 60.343.412 dólares, para atender las adquisiciones y compromisos en el exterior en el equivalente a $ 19.003.023.600 moneda corriente, suma en que se calculó dicho gasto en la mencionada ley. Las adquisiciones en dólares de las reparticiones y servicios a que se refiere el inciso precedente efectuadas con anterioridad a la fecha de la presente ley, se deberán calcular en la forma señalada en el inciso primero. El mayor gasto que le hubieren representado dichas adquisiciones les será devuelto por la Tesorería o el Banco Central, en su caso.