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Artículo 7 de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044154.

Texto oficial

Artículo 7.o- Los suministros de gas combustible o energía eléctrica hechos a los consumidores estarán afectos al tributo establecido en el inciso primero del artículo 1.o de la presente ley. No estarán afectos a este impuesto los suministros de gas combustible o energía eléctrica hechos por una empresa productora a una empresa distribuidora de gas o energía eléctrica.