Texto oficial
Artículo 6°.- La reparación de bienes corporales
muebles estará afecta al impuesto establecido en el Título
I de esta ley con tasa de 8%.
Este tributo no se aplicará sobre el valor en que se
transfieran los repuestos o accesorios empleados en dicha
reparación, especies que tributarán de acuerdo con las
normas generales de esta ley.