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Artículo 6 de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27034 · idParte: 9044153

Texto oficial

Artículo 6°.- La reparación de bienes corporales muebles estará afecta al impuesto establecido en el Título I de esta ley con tasa de 8%. Este tributo no se aplicará sobre el valor en que se transfieran los repuestos o accesorios empleados en dicha reparación, especies que tributarán de acuerdo con las normas generales de esta ley.