Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044158.

Texto oficial

Artículo 11.- Estarán afectos al impuesto establecido en el artículo anterior, en conformidad a las tasas que en él se señalan: a) Las empresas distribuidoras en razón de las entregas o transferencias que efectúen a cualquier título. Son empresas distribuidoras las que se dedican principalmente a importar los productos indicados en el artículo anterior o a adquirirlos en el país de productores nacionales con el objeto de distribuirlos para el consumo a través de revendedores siempre que cumplan con los requisitos que exija la Dirección de Impuestos Internos para el control del impuesto. b) Los productores nacionales en razón de las entregas o transferencias que hagan a cualquier título y a cualquiera clase de personas que no sean las indicadas en la letra a). c) Toda persona o empresa en razón de las entregas o transferencias que efectúen a cualquier título, siempre que el adquirente no sea alguna de las empresas señaladas en las letras anteriores y se trate de la primera transferencia de las especies respectivas.