Texto oficial
Artículo 10.- La gasolina, kerosene, petróleo diesel,
petróleo combustible y aceites y grasas minerales,
naturales o sintéticos, no pagarán el impuesto a que se
refiere el artículo 1.o de esta ley, sino que el que a
continuación se establece:
a) 29 % sobre el precio de venta al público de la
gasolina para automóviles, camiones y otros vehículos.
Para calcular el impuesto en todo el país, se tomará como
base el valor de venta al consumidor de las bombas
expendedoras de Santiago, incluido este impuesto en dicho
valor.
Del producto de este impuesto de deducirá:
1.- El 2,5% del precio de venta de la bencina para
atender a los fines establecidos en el artículo 1.o de la
ley N.o 11.508, y
2.- El 2% del precio de venta de la bencina para los
fines establecidos en el artículo 56 de la ley número
9.629 y cuya distribución se hace de acuerdo con el
artículo 1.o de la ley N.o 9.938.
b) 12 % sobre el precio de venta del kerosene base
puerto;
c) 20% sobre el precio de venta del petróleo diesel,
base puerto;
d) 11 % sobre el precio de venta de los petróleos
combustibles, base puerto;
Se entiende por base puerto el valor que se fije de
acuerdo con las disposiciones del decreto ley N.o 519, de 31
de Agosto de 1932, por la autoridad que corresponde,
considerando todos los factores que inciden en el costo,
excluidos los transportes en el interior del país y los
impuestos señalados en leyes especiales.
Los impuestos a que se refieren las letras anteriores se
cobrarán sin perjuicio de los establecidos en leyes
especiales en beneficio de obras públicas de determinadas
provincias del país;
e) 22% sobre el valor de transferencia de todo tipo de
aceites y grasas minerales, sean ellos naturales o
sintéticos, que se calculará sobre el precio de venta de
las empresas distribuidoras.
Los impuestos sobre la gasolina o bencina y los
impuestos sobre el petróleo que, según las leyes que los
establecen, estén destinados a financiamiento de obras de
vialidad, se aplicarán exclusivamente a la gasolina para
automóviles, camiones y otros vehículos y al petróleo
diesel, según el caso.