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Artículo 17 de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044164.

Texto oficial

Artículo 17.- Estarán afectos al impuesto establecido en este título los intereses, primas, comisiones u otras remuneraciones que provengan de servicios, prestaciones de cualquiera especie negocios de igual o análoga naturaleza realizados en el país aun cuando aquellos se perciban en el exterior.