Texto oficial
Artículo 21.- El impuesto establecido en el Título II
de esta ley afectará a quien perciba el interés, prima,
comisión o remuneración y se devengará en el momento en
que ellos se paguen, acrediten en cuenta o se pongan a
disposición del titular del ingreso, según sea el primero
de dichos hechos que ocurra y cualquiera que sea la forma de
percepción.