Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044168.

Texto oficial

Artículo 21.- El impuesto establecido en el Título II de esta ley afectará a quien perciba el interés, prima, comisión o remuneración y se devengará en el momento en que ellos se paguen, acrediten en cuenta o se pongan a disposición del titular del ingreso, según sea el primero de dichos hechos que ocurra y cualquiera que sea la forma de percepción.