Texto oficial
Artículo 20° bis.- Son solidariamente responsables del
pago del impuesto establecido en el Título I, las partes
que intervengan en contratos o convenciones gravadas,
incluida la reparación de bienes corporales muebles, cuando
los compradores o adquirentes invoquen exención total o
parcial del tributo, sin tener derecho a ella, o cuando
soliciten indebidamente el recargo o la inclusión en el
precio o valor de la mercadería de la tasa establecida en
el inciso quinto del artículo 1°.