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Artículo 20 BIS de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27034 · idParte: 9044239

Texto oficial

Artículo 20° bis.- Son solidariamente responsables del pago del impuesto establecido en el Título I, las partes que intervengan en contratos o convenciones gravadas, incluida la reparación de bienes corporales muebles, cuando los compradores o adquirentes invoquen exención total o parcial del tributo, sin tener derecho a ella, o cuando soliciten indebidamente el recargo o la inclusión en el precio o valor de la mercadería de la tasa establecida en el inciso quinto del artículo 1°.