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Artículo 23 de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044170.

Texto oficial

TITULO V Normas sobre base Imponible Artículo 23.- La Base Imponible de la permuta se determinará en conformidad con las reglas siguientes: 1.- Si las especies permutadas se encuentran afectas a la misma tasa del impuesto y se estiman de igual valor, el tributo se aplica sólo sobre lo que una de las partes da, y sobre la de mayor valor, si no concurre esta última circunstancia. 2.- Si se permutaren dos especies a distintas tasas se cobrará el tributo más alto que resulte de aplicar la respectiva tasa a cada una de las especies permutadas. 3.- Si se permutaren especies exentas por especies afectas, el impuesto se aplicará sobre el valor de éstas últimas con la tasa que les corresponda. 4.- En los demás casos se confrontará el total del tributo que afecta a las especies recibidas con el que corresponda a las especies entregadas, según las tasas respectivas, aplicándose como impuesto total de la permuta la cantidad que resulte superior. Esta misma norma se aplicará a los contratos de naturaleza similar a la permuta.