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Artículo 23 BIS de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044231.

Texto oficial

Artículo 23 bis.- En los casos en que la base imponible de los impuestos del Título I, esté constituida por el precio de venta al público, se entenderá por éste el fijado por la autoridad competente, o el que en su defecto determine el Servicio de Impuestos Internos.