Texto oficial
Artículo 25.- Los impuestos establecidos en el Título
I de la presente ley se aplicarán sin perjuicio de los
tributos especiales contemplados en otras leyes para la
venta o producción de determinados productos o
mercaderías.
Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044172.