Texto oficial
Artículo 26.- El impuesto a que se refiere el Título
II de esta ley se pagará sobre las sumas totales percibidas
con motivo del negocio, servicio o prestaciones que se
remunera. Con todo, tratándose de los casos a que se
refiere la letra c) del artículo 15 podrán deducirse de la
respectiva renta, precio o remuneración, el 11% del avalúo
fiscal del bien raíz propiamente tal.
Podrán, asimismo, deducirse las cantidades pagadas a
terceros por cuenta de quien encarga el servicio por
concepto de remuneraciones y leyes sociales, impuestos,
contribuciones y derechos distintos de los establecidos en
esta ley y las sumas sobre las cuales se haya pagado o debe
pagarse el impuesto a que se refiere el Título II.
Lo dispuesto en el inciso anterior será igualmente
aplicable a todos los negocios y prestaciones afectos a este
tributo.